FSC-CCOO La Rioja | 17 abril 2024.

CCOO aprueba la Oferta extraordinaria de estabilización en la Administración Pública de la CAR

    En la Mesa General celebrada el viernes 20 de mayo, CCOO ha votado a favor de dicha Oferta de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización, por entender que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha cumplido escrupulosamente con la legalidad vigente. En el Decreto por el que se dé publicidad a dicha OEP, se reservará un 10% a posibles modificaciones según el artículo 70 del TREBEP.

    18/05/2022.
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    De acuerdo a lo estipulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Comunidad Autónoma de La Rioja llevará a cabo una Oferta extraordinaria de estabilización que ha sido parobada en la Mesa General de Negociación. Al final de esta noticia se realiza un pequeño resumen del articulado y las distintas disposiciones adicionales de la Ley que afectan a estos procesos. En cualquier caso, recalcar que todos los procesos selectivos son de libre concurrencia.

    En el Decreto por el que se dé publicidad a dicha OEP, se reservará un 10% a posibles modificaciones según el artículo 70 del TREBEP.

    Tras la ejecución de esta Oferta Extraordinaria la tasa de temporalidad quedará reducida al 0.95 % del total de efectivos de Servicios Generales, cumpliendo sobradamente con el mínimo del 8% fijado en la legislación.

    Los criterios de las distintas fases de los procesos selectivos, serán negociados en breve, al objeto de cumplir con los plazos establecidos por la legislación mencionada.

    Resumen articulado y disp. Adicionales que afectan a los procesos selectivos de la Ley 20/2021:

    ➢ Artículo 2: Fija los criterios generales (indemnización, libre concurrencia, ...) de los procesos selectivos y las fechas a las que deben someterse los mismos,además aúna los procesos de estabilización anteriores que no llegaron a ejecutarse. Establece el procedimiento de concurso – oposición para las plazasocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    ➢ Disposición adicional sexta: Con carácter excepcional fija que las plazas hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida conanterioridad a 1 de enero de 2016 se someterán al procedimiento de concurso. Incluidas aquellas dentro o fuera de plantilla.

    ➢ Disposición adicional Octava: plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,anterior al 1 de enero de 2016, que serán sometidas excepcionalmente a proceso de concurso.

    Documentación asociada
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