FSC-CCOO La Rioja | 21 noviembre 2024.

¿QUÉ HACER ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO?

    08/10/2006.

    PROCEDIMIENTO 1) Los/as trabajadores/as que se consideren afectados/as se dirigirán por escrito y de manera totalmente privada a cualquiera de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, haciendo un relato de los hechos sucedidos. 2) Si los/as trabajadores/as afectados/as se negasen a presentar el escrito por temor a posibles represalias, será el miembro del Comité consultado quien relate por escrito los hechos sucedidos sin mención del nombre de los afectados/as. 3) Los miembros del Comité que hayan recibido la noticia sobre el caso de acoso, informarán de inmediato al Presidente del C.S.S.L., y a la Sección Sindical correspondiente si el trabajador estuviese afiliado a un Sindicato. 4) En la reunión del Comité se planteará el tema del trabajador/a afectado/a, identificándose cuáles son las deficiencias en la organización del trabajo posibilitadoras de las acciones de acoso moral y analizando cómo estas deficiencias afectan o pueden afectar a otros trabajadores del centro de trabajo. 5) Se dará traslado de la situación al Servicio de Prevención para que evalúe los riesgos psicosociales, especialmente en relación con los factores identificados por los miembros del Comité y los trabajadores, previa consulta y negociación del método de evaluación correspondiente. 6) Con los resultados de la evaluación en el seno del comité se priorizarán las áreas a mejorar detectadas y se negociarán las intervenciones correctoras y preventivas. Las medidas propuestas por el Comité a la empresa tenderán a: ¿ Mejorar el apoyo social hacia los trabajadores, facilitando relaciones sociales y organizativas que fomenten la cooperación entre compañeros y por parte de los superiores. ¿ Evitar que se realicen trabajos en condiciones de aislamiento social. ¿ Mejorar la calidad del liderazgo con formación adecuada a los mandos para que adquieran habilidades en la gestión de equipos humanos. ¿ Potenciar la autonomía de los trabajadores en la realización de sus tareas, otorgándole margen de decisión sobre los métodos de trabajo, orden de las tareas, tiempo necesario para realizarlas, compañeros de trabajo, etc. ¿ Eliminar la falta de claridad de rol, con una descripción de tareas y funciones e incluyendo el nivel de autonomía ¿ Exigir a la empresa que establezca directrices explícitas claras sobre conductas intolerables (abuso de autoridad, falta de respeto, mal trato, etc.). 7) Mientras el Servicio de Prevención no haya evaluado los riesgos ni propuesto las medidas correctoras y se negocien las mismas, el Comité exigirá y/o propondrá al Empleador la adopción de medidas para reducir las consecuencias negativas sobre la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, todo dentro de un plazo y según una planificación que deberá fijarse en la misma reunión. Se trata de poner medios para afrontar el tema de forma inmediata para que el/la trabajador/a no siga exponiéndose. 8) En el acta de la reunión del Comité se realizará un Anexo con las conclusiones obtenidas que no se publicará. 9) Se entregará copia del Anexo al trabajador/a afectado/a y en su caso a la Autoridad competente. CRITERIOS DE ACTUACIÓN SINDICAL Impulsar un entorno de trabajo libre de ACOSO LABORAL a través de acciones concretas: 1) Impulsar la realización de campañas informativas a los trabajadores/as y representantes de la Empresa y/o de la Administración, a fin de dar a conocer aquellos aspectos de la organización del trabajo que afectan la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. 2) Proponer la realización de la evaluación de riesgos psicosociales. 3) Requerir del Empleador la modificación de las condiciones de trabajo que se convierten en caldo de cultivo para el acoso laboral. 4) Garantizar el derecho a denunciar y a consultar de los trabajadores ''sin que tengan que sufrir represalias''. 5) Proponer una solución negociada de los problemas. 6) Los miembros del Comité observarán rigurosamente el sigilo profesional de conformidad a lo establecido en el artículo 37.3 L.P.R.L. El Comité de Seguridad y Salud y, en su caso, los Delegados de Prevención son los órganos de consulta y negociación entre los representantes de los trabajadores y de la Empresa/Administración para el desarrollo de una participación regular y periódica en prevención de riesgos laborales. El objetivo del presente Protocolo de Actuación está dirigido a abrir un debate y asumir un compromiso común, entre trabajadores y empresa, para reflexionar sobre la problemática del acoso moral, para ser más ágiles en la detección precoz y disponer de una mayor operatividad para eliminar factores de riesgo derivados del trabajo posibilitadotes de una situación de acoso moral.