FSC-CCOO La Rioja | 21 noviembre 2024.

El Parlamento Europeo amenaza a España por incumplir la aplicación de la Directiva de Tiempos de Trabajo en el sector de la carretera

    El Gobierno de España, ante las reiteradas advertencias de la CEE de amenazas sancionadoras con posibles castigos económicos, se ha visto en la obligación de elaborar un borrador de real decreto sobre la ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores y trabajadoras autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

    06/07/2012.
    Parlamento Europeo

    Parlamento Europeo

    Esta imposición no viene dada porque en el Parlamento Europeo el 16 de junio de 2010 se votara por mayoría la inclusión de los conductores autónomos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/15/CE, sino porque acordó su inmediata aplicación a estos trabajadores al haber transcurrido la fecha prevista para su aplicación. El propósito de dicha norma era básicamente preservar los derechos en el tema seguridad y salud de las personas que trabajan realizando actividades móviles en el sector de carretera, ya sea por cuenta propia o ajena.No obstante, para su inmediata aplicación ha sido necesario el transcurso de dos años para iniciar los trámites preceptivos para la incorporación a nuestro ordenamiento interno de una directiva comunitaria de "directamente exigible", lo que sin duda merece el rechazo desde la organización de CCOO, tanto más, cuando la mayoría de los estados afectados tienen incorporado en su legislación dicha inclusión. Tan sólo seis no habían  procedido a la transposición de la directiva respecto a los trabajadores autónomos, lo que ha conllevado la correspondiente amonestación de la Comisión Europea, entre ellos España.El borrador que se somete a trámite de alegaciones, tiene por objeto dicha transposición; no obstante, un simple repaso de su contenido deja entrever que el real decreto pretende tan sólo cumplir un trámite, para evitar las reprimendas de la Comisión Europea, (y posible multa), pero sin contenido de actuación, ni inspecciones, por lo que puede convertirse en papel mojado y sin efectividad alguna. Se nos remite a trámite de observaciones el borrador del RD en un brevísimo tiempo que ni tan siquiera respeta el periodo de quince días establecido por  la Ley, y sin haberse llevado a cabo un trámite real de consultas, que debe de ser previo a la emisión formal de observaciones.  La elaboración de la futura norma exige un periodo efectivo de consultas con las organizaciones representativas de los trabajadores y trabajadoras autónomos, entre las que se encuentran las organizaciones sindicales más representativas, como ha sido reconocido por la Ley 20/2007, que aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo. El método elegido por el Gobierno consistente en la emisión de meras observaciones debería corregirse, iniciando un periodo real de consultas basado en una metodología democrática y, por tanto participativa.Sin dicho método, no se está ante un proceso de participación y consulta, sino ante un mero trámite de audiencia  en el que los puntos de vista de los interlocutores sociales llegan a los redactores legislativos en un formato aséptico y sin intercambio de argumentos.CCOO existe en el temor de que el resultado, sea pues, el pretendido: no incluir ninguna alegación, pero habiendo cumplido el trámite.